Notas de Historia - La Adobera


Tras la publicación de los vídeos "Camino del Molino" y "El viejo Molino", cierro la trilogía de esa zona con la historia del paraje denominado "La Adobera".
 

El día 20 de mayo de 1894, el ayuntamiento de La Mudarra formado entonces por D. Martín Capillas Franco como Alcalde;  D. Eugenio Fernández Mozo como Regidor Síndico; D. Maximiano San Martín como Regidor Primero; D. Braulio Cebrián Mozo como Regidor Segundo; D. Agustín Alba Sobaco como Regidor Tercero y D. Críspulo Cebrián Enríquez como Regidor Cuarto, en sesión ordinaria, aprueba, entre otros asuntos: “La adquisición de la tierra llamada Adobera con su propietario Florencio Crespo para adobes y tierra para los vecinos”.

Como era un tema tratado de antemano con el propietario, tres días después, el 23 de mayo, ambas partes firman el documento de cesión indefinida del uso de la tierra para los vecinos mediante el documento que transcribo íntegramente a continuación:


Los infrascritos, Florencio Crespo Cebrián, mayor de edad, casado, jornalero, vecino y residente en esta de La Mudarra, provisto de la correspondiente cédula personal de décima clase expedida en esta alcaldía con el número diez y seis y D. Martin Capillas y D. Eugenio Fernández, Alcalde y Regidor Síndico respectivamente de este Ayuntamiento de La Mudarra por acuerdo y en representación de esta Corporación hacen constar por la presente obligación que el primero ha convenido y concertado con los segundos la cesión de la finca de su pertenencia, sita en este término municipal al pago titulado de La Adobera, que linda al Norte con otra de Herederos de Lázaro Mozo, al Oriente con prado de la villa, al sur con otra finca de Félix Crespo y al Poniente con cerro del valle, para la extracción de tierra que se necesite explícitamente en la reparación de edificios y confección de adobes de este vecindario, por la cantidad de doscientas cincuenta pesetas que á dicho Florencio le serán entregadas de los fondos de este Municipio consignados al efecto en el presupuesto municipal consignadas al efecto en el presupuesto municipal aprobado por el señor Gobernador Civil para el año económico de mil ochocientos noventa y cuatro á noventa y cinco bajo las condiciones siguientes:

1ª Entregado al propietario Lorenzo Crespo la expresada cantidad de 250 pesetas queda facultado todo vecino bajo las órdenes del esta alcaldía a la extracción de tierras que se podrán utilizar para que reparación de edificios que radiquen dentro del término jurisdiccional de este pueblo y confección de adobes para el mismo fin.

2ª La extracción de tierra se ha de verificar con la regularidad y orden qué prescriba está Alcaldía siendo condición precisa no profundizar más que hasta qué hasta quedar el terreno en un plano horizontal y a nivel de la referida pradera,  cuyo plano a de tener una vertiente inclinada al valle de un metro de profundidad.

3ª Se le reserva al concesionario Florencio Crespo el derecho de propiedad de la finca deslindada después que sea extraída la tierra en el modo y forma reseñado y descrito en la condición segunda sin limitación de tiempo hasta que esto se verifique.

4ª El propietario tiene opción y derecho a utilizar el terreno o parte superficial de la finca laboreando y sembrando lo que no se ocupe o sea el excedente de lo que no sea necesaria la extracción de tierra, quedando obligado a satisfacer las contribuciones que se le impongan o bien pagando afectos a dicha finca.

5ª Para la confección de adobes se procurará que sin cometer acto abusivo, se atengan a ocupar el menor terreno posible en la elaboración de este material para la seca y apilación de los mismos.

6ª La duración de esta concesión es por tiempo indefinido teniendo en cuenta que no se puede precisar el periodo de años que ha de tardarse en verificar la extracción de tierra en la forma referida pues verificarlo queda el concesionario en el pleno derecho de la posesión de la finca.

Con cuyas condiciones se someten a observar y respetar este convenio bilateral sin perjuicio de hacerlo constar en acuerdo de este Ayuntamiento y hasta si necesario fuera, elevarlo a escritura pública, donde, desde luego, a esta obligación el mismo valor si lo fuera para el cumplimiento de lo que en está pactado por dichas partes contratantes las cuales firman en la Mudarra a veintitrés de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.

Firmas: Florencio Crespo, Eugenio Fernández, Martín Capillas.
Sello: Alcaldía Constitucional de La Mudarra.

 

Y aunque las partes parecen estar de acuerdo en las condiciones que se reflejan en el documento anterior, algo que desconozco hizo que surgieran problemas para el uso de la finca por los vecinos el pueblo, ya que  no es hasta otro pleno municipal celebrado el 19 de agosto de ese año,  cuando se acuerda tratar con el dueño la expropiación voluntaria de la finca y el compromiso definitivo de compra y pago de las 250 pesetas  no se aprueba hasta el pleno siguiente, el 26 de agosto de ese año.

No conozco mas detalles ni documentos que hablen del uso y tiempo de utilización de ese terreno en el que hoy en día todavía podemos contemplar y observar las huellas de la extracción de la tierra, ni tampoco sé porque se eligió este terreno que no difiere mucho de sus aledaños.  Tal vez la cercanía de una fuente en ese mismo lugar que facilitaría el trabajo de los adoberos o tal vez porque el propietario ya hacía de adobero, en esos años, para el pueblo de forma particular. Tal vez, (sigo con la expresión de teorizar) algún día lo sepamos.